En Derecho de Extranjería existen dos regímenes fundamentales:
a) Régimen Comunitario.
b) Régimen General.
Régimen Comunitario
El Régimen Comunitario se regula por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se encuentran incluidos dentro del Régimen Comunitario:
a) Personas ciudadanas de los Estados miembros de la UE (Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia).
b) Nacionales de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
c) Ciudadan@s de Suiza.
d) Los familiares de los casos anteriores, nacionales de terceros Estados (cónyuge, pareja de hecho registrada, l@s descendientes directos menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces y l@s ascendientes directos que vivan a su cargo). De forma más limitada, también podrán incluirse dentro del Régimen Comunitario a la denominada como familia extensa (otros familiares que cumplan determinados requisitos).
Régimen General
El Régimen General se regula por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Se considera persona extranjera incluida dentro del Régimen General a quien carezcan de nacionalidad española y no le resulte de aplicación el Régimen Comunitario (sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte, como pueden ser los casos de apatridia o Protección Internacional).
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